#accionpopularurbanismo LA LEY ES LEY . LO QUE SE HIZO COSTUMBRE NO SE PUEDE CONSIDERAR LEGAL. (Urbanizaciones ilegales – Ordenamiento territorial – Yopal, Casanare) 1. Naturaleza del proceso E...
#accionpopularurbanismo LA LEY ES LEY . LO QUE SE HIZO COSTUMBRE NO SE PUEDE CONSIDERAR LEGAL. (Urbanizaciones ilegales – Ordenamiento territorial – Yopal, Casanare) 1. Naturaleza del proceso El proceso corresponde a una ACCIÓN POPULAR, medio de control constitucional orientado a la protección de derechos e intereses colectivos, conforme a los artículos 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998. El objeto del proceso está directamente relacionado con: El ordenamiento territorial La protección del medio ambiente El uso adecuado del suelo La prestación eficiente de servicios públicos La prevención de urbanizaciones ilegales o irregulares 2. Relevancia de la medida cautelar solicitada La parte actora solicitó como medida cautelar: La suspensión temporal por doce (12) meses de la expedición de planes parciales de urbanización en el municipio de Yopal, hasta tanto se garantice el cumplimiento estricto del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Esta solicitud se fundamenta en capítulos sensibles del POT: Operaciones urbanas especiales Suelo de expansión urbana Protección del medio ambiente Sistema de servicios públicos domiciliarios La medida cautelar busca evitar daños graves e irreversibles a derechos colectivos, mientras se adopta una decisión de fondo. 3. Análisis jurídico de la actuación del Tribunal El auto indica que el Tribunal NO ha negado la medida cautelar, sino que la tiene pendiente de resolución, lo que implica: Reconocimiento de la verosimilitud del derecho invocado Existencia de riesgo potencial o actual sobre derechos colectivos Necesidad de análisis profundo del impacto urbanístico y ambiental De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, las medidas cautelares en acciones populares deben concederse cuando exista amenaza seria, aun sin prueba plena del daño. 4. Vinculación de múltiples entidades La vinculación de entidades como: Ministerio de Vivienda Superintendencia de Notariado y Registro Corporinoquia Empresas de servicios públicos Fiscalía General de la Nación Policía Nacional refuerza la hipótesis de una problemática estructural, no aislada, relacionada con: Posible omisión en el control urbanístico Riesgo de legalización indebida de asentamientos Eventuales responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales 5. Impacto frente a acuerdos municipales de legalización Este proceso pone en tensión directa cualquier acuerdo municipal que faculte al alcalde para legalizar asentamientos humanos, pues: Ningún acuerdo puede desconocer el POT La legalización no puede proceder sobre: Suelos no aptos Zonas de protección ambiental Áreas sin viabilidad de servicios públicos El principio de precaución ambiental obliga a suspender actuaciones que consoliden el daño 6. Conclusión jurídica El auto constituye una alerta institucional frente al crecimiento urbano irregular en Yopal y podría derivar en: Suspensión de licencias y planes parciales Revisión de acuerdos municipales Responsabilidad de funcionarios públicos Intervención de órganos de control
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